Ley de ciberacoso en Puebla: ¿Protección o censura encubierta?

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La libertad de expresión no se cuida con eufemismos legales. Se protege con claridad, voluntad democrática y, sobre todo, con la valentía de escuchar aquello que incomoda...

El pasado fin de semana, el gobierno de Puebla publicó en el Periódico Oficial del Estado una reforma legal que, en teoría, busca proteger a los ciudadanos del ciberacoso, el fraude digital y otras amenazas propias de esta era tecnológica. Con ello, la llamada “Ley de Ciberacoso”, “Ley de Ciberasedio” o “Ley de Ciberseguridad”, ya está vigente, y aunque contiene aspectos valiosos y necesarios, uno de sus artículos ha encendido las alarmas de periodistas, abogados y defensores de derechos humanos.

Se trata del Artículo 480, que define como ciberacoso “insultar, injuriar, ofender, agraviar o vejar” a otra persona “con insistencia necesaria para causar daño o menoscabo”. A primera vista, parece un intento loable por regular una conducta dañina que ha cobrado víctimas en redes sociales. Sin embargo, la ambigüedad de los términos empleados puede ser la puerta de entrada para la censura, el amedrentamiento y el uso político de la ley.

Ambigüedad legal: ¿Quién decide qué es “menoscabo”?

Revisemos los términos clave:

  • Insultar: proferir palabras ofensivas.
  • Injuriar: atribuir a alguien hechos o cualidades que dañan su dignidad.
  • Ofender: causar molestia o herir sentimientos.
  • Agraviar: perjudicar o causar aflicción injustamente.
  • Vejación: humillación o maltrato que degrada.

Y el punto más delicado:

  • Insistencia necesaria para causar daño o menoscabo.

Aquí el problema no es solo semántico. ¿Qué se entiende por “insistencia necesaria”? ¿Cuántas veces debe un periodista preguntar sobre la compra de camionetas blindadas con dinero público para que se le acuse de ciberacoso? ¿Basta con que un político se diga agraviado por una crítica legítima y repetida para iniciar una denuncia?

Los abogados han advertido que, al estar la redacción cargada de ambigüedades, la interpretación queda completamente en manos del juez. Y si el juez simpatiza con el funcionario señalado, podría determinar que una acusación por peculado, conflicto de interés o desvío de recursos constituye una “ofensa reiterada” o una “injuria con menoscabo”.

En ese escenario, la frontera entre el ejercicio del periodismo y el delito se desdibuja peligrosamente.

¿Qué sí está bien en la ley?

Hay que reconocer que esta ley también tipifica delitos que eran urgentes en el ámbito digital:

  1. Corrupción de menores digital: se sanciona a quienes se hagan pasar por menores para contactar a infantes con fines de chantaje o abuso.
  2. Usurpación de identidad: de 6 a 8 años de cárcel y multas de hasta 2000 UMAs.
  3. Espionaje digital: acceder sin autorización a información privada con sanciones penales.
  4. Ciberacoso: insultos reiterados que afecten la salud mental serán castigados con 11 meses a 3 años de prisión.
  5. Fraude electrónico: se incluyen prácticas como:
  • Phishing: suplantación vía e-mail.
  • Smishing: enlaces fraudulentos por mensaje.
  • Pharming: redirección a sitios falsos.
  • Vishing: llamadas falsas de instituciones bancarias.
  • Evil Twins: redes Wi-Fi falsas para robar datos.

Estos avances son bien recibidos. El problema no es la ley en su totalidad, sino el uso político que puede dársele a su parte más ambigua.

Repudio en redes y la burla institucional

La publicación de esta ley generó repudio inmediato en redes sociales, especialmente contra el gobernador Alejandro Armenta Mier. Muchos usuarios no pasaron por alto la ironía de que, una vez promulgada la ley, el propio mandatario pidiera públicamente al Congreso abrir “foros de discusión” para analizarla. ¿Discutirla después de que ya es ley? Suena más a burla que a democracia participativa.

¿Censura en tentativa?

Varios juristas coinciden: por ahora, esta disposición representa una censura en tentativa. Su verdadero alcance solo se conocerá cuando un periodista sea procesado por insistir en un tema incómodo para el poder. Ese día, se consumará el verdadero propósito —si es que existe— de esta ley: el silenciamiento del escrutinio público.

Opinión personal

No creo que llegue a tanto. El gobierno de Puebla ya carga con demasiadas manchas en menos de siete meses de administración; meter a un periodista preso por hacer su trabajo no solo confirmaría lo que muchos temen, sino que añadiría una raya más a un tigre que ya parece grafiti.

La libertad de expresión no se cuida con eufemismos legales. Se protege con claridad, voluntad democrática y, sobre todo, con la valentía de escuchar aquello que incomoda.

Hasta la próxima

Miguel C. Manjarrez