Restitución de menores

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El menor tiene ahora que convivir con muchos extraños, desde los niños del CCAS, hasta todas las personas que lo van a cuestionar sobre su situación. No conforme con ello, tendrá que ir a audiencia y explicar su situación y decir con quién prefiere vivir, y cuestiones por el estilo...

Desde que las garantías individuales fueron trasformadas por derechos humanos o fundamentales, los tratados internacionales que protegen los derechos humanos han sido elevados a rango constitucional, por lo que tienen que hacerse efectivos en todo el país. En este sentido, el Convenio de la Haya sobre la Sustracción Internacional de Menores del 25 de Octubre de 1980, así como la Convención Interamericana sobre la Restitución Internacional de Menores, firmada en Montevideo en 1989, son muy importantes. Estos dos acuerdos firmados y ratificados por México tienen como fin garantizar la restitución inmediata de menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante y velar por los derechos de guarda y custodia de los menores. Sin embargo, en México, en las diferentes legislaciones la restitución de menores no es una figura que aparezca en nuestros Códigos en materia Familiar, por lo que se utiliza el control de convencionalidad, para poder llevar acabo la restitución.

Como ejemplo diremos que un progenitor que tiene la Guarda y Custodia de su menor hijo y vive en el extranjero, siendo el lugar habitual para el menor ese país, y el otro progenitor vive en México. El menor viene de vacaciones a México, sólo que el progenitor que vive aquí decide no regresar al niño con el progenitor Custodio. En este caso la restitución de menores es un procedimiento legal a través del cual el progenitor Custodio acude ante el Consulado de México en su país, y solicita le sea regresado su menor hijo, puesto que tiene la Guarda y Custodia del mismo, mediante una petición formal.

¿Qué sucede entonces?, Un Juez en materia familiar del lugar en donde se encuentre el menor, tiene la obligación de buscar al menor y hacerlo comparecer, además de reunir los elementos necesarios para poder revisar las condiciones en las que se encuentra el menor, y verificar si es que la petición del consulado es lo más adecuado en torno al Interés Superior del Menor. Para ello se hace una búsqueda del menor en el domicilio proporcionado por el progenitor Custodio y se realizan diversas búsquedas en instituciones para revisar el paradero del menor. Una vez que se realiza esto, el Juez se dirige al domicilio, el cual ya ha sido previamente delimitado por el Actuario, y entonces acude el Juez, con su Secretario de Acuerdos que es quien tiene fe pública, con la ayuda de un Psicólogo para revisar la situación emocional del menor y brindar la contención emocional necesaria, un Trabajador Social que verificará el entorno del menor, apoyo de Seguridad Pública, personal del Consulado, el D.I.F. por si es requerido que el menor sea trasladado a un refugio, y el Ministerio Público quien va a salvaguardar los derechos del menor. Todos juntos acuden por el menor. En la mayoría de los casos, los menores no se encuentran y es entonces trabajo de Interpol México buscar al menor, quienes dicho sea de paso, siempre encuentran a los menores. Cuando Interpol México encuentra a un menor lo traslada en automático a la Procuraduría de la Defensa del Menor del D.I.F., mientras se resuelve la situación jurídica del menor.

Posterior a ello, se presenta a audiencia, el progenitor que tenga el menor y se le da el derecho de presentar pruebas de sus razones y circunstancias para retener al menor; aun cuando no tenga la custodia. Este es un juicio muy rápido que no puede demorar por el carácter de internacional y por salvaguardar los Derechos del Menor, por lo que se tiene una comparecencia del menor que se denomina Presentación de Menores, en donde el menor expone su situación y su deseo de quedarse o irse. Todos los elementos y periciales se reúnen para que el Juez decida lo que se va a hacer. Y una vez determinada la resolución, se lleve a cabo o no la restitución del menor.

En ello quisiera enfatizar al menor, uno que vive con un progenitor en el extranjero, que tiene su casa, escuela y forma de vida, que visita a su otro progenitor que tiene convivencias y que se encuentra en este caso, en México. El papá o mamá no regresa al menor y puede pasar mucho tiempo sin que lo regrese, en lo que el progenitor custodio hace su petición al Consulado y todo el aparato legal se mueve para llevar a cabo el trámite correspondiente. El asunto es, que, generalmente el papá o mamá que se quedó con el menor se esconde para que no lo encuentren, lo que implica un cambio continuo de escuela, domicilio y entorno para el menor, sin que exista estabilidad, además de una inseguridad constante. Cuando los encuentran, implica un desprendimiento del menor de su progenitor y el hecho de que quede bajo el resguardo del D.I.F., por lo que el niño entrará en un CCAS (Centro de Convivencia y Asistencia Social) en donde verá y vivirá cosas a las que no está acostumbrado. El niño sin entender, verá que hay un gran movimiento policiaco para ir por él, verá que se llevan a su papá o mamá y no sabrá exactamente qué sucedió.

El menor tiene ahora que convivir con muchos extraños, desde los niños del CCAS, hasta todas las personas que lo van a cuestionar sobre su situación. No conforme con ello, tendrá que ir a audiencia y explicar su situación y decir con quién prefiere vivir, y cuestiones por el estilo. El menor será sometido a gran tensión por todo el aparato jurisdiccional. Finalmente, si se decide así, como en la mayoría de los casos, se restituirá al menor con su progenitor correspondiente y tendrá que estar acompañado por personas que desconoce, tal vez viajar con alguien desconocido y finalmente llegar con el progenitor custodio, en donde fácilmente han pasado ya dos años en los que no lo ha visto, no ha convivido y tendrá que adaptarse nuevamente a esa realidad, además de que no convivirá con el otro progenitor por un buen tiempo mientras se resuelve el asunto legal. De tal forma que la cantidad de cambios, eventos complicados y hasta traumáticos para el menor son muchos.

Con todo esto, y sabiendo en el contacto directo con los niños todo lo que padecen, es que no alcanzo a comprender cómo es que un progenitor que dice querer a su hijo, lo retiene sin permiso, aun sabiendo las consecuencias que tarde o temprano, esto va a tener. Es un gran egoísmo, falta de consideración y sobre todo falta de amor la que impera en una situación así, porque es el menor quien va a sufrir todo este procedimiento, es el menor quien va a vivir muchas circunstancias ajenas y difíciles. En este escenario se me hace tan difícil comprender el “amor paterno o materno”, porque en el fondo de esta circunstancia no hay tal, no cuando no importa someter a los niños a tantos y tan fuertes procedimientos con tal de retenerlo. El amor de un progenitor debe permitirle al menor vivir bien, estar tranquilo y ajeno a los problemas de los adultos. El amor de un progenitor debe estar por encima de enojos, rencores y resentimientos hacia el otro progenitor, y más aún, el amor de un progenitor debe ser suficiente como para permitir que el menor pueda vivir tranquilo y feliz, aunque ello implique que no esté más que en las vacaciones, tal vez una o dos veces al año.

Casarse con extranjeros o tener hijos con extranjeros suena fácil, porque somos un mundo globalizado, pero deberíamos evitar a toda costa, que sean nuestros niños quienes sufran el trágico y doloroso proceso de una restitución de menores, porque decidimos como adultos no ponernos de acuerdo y de forma impune simplemente retemos al menor, en vez de acudir a las instancias adecuadas y si consideramos que el niño se encuentra en peligro con el progenitor custodio, seguir los mecanismos legales para un cambio de Guarda y Custodia, si ese fuera el caso.

Álvaro Guadarrama González / Esther Guadarrama Benavides