PLAN GREEN
Capítulo II
Primera parte
El problema de la propiedad del subsuelo como una suerte de sino fatal para nuestro país, de nueva cuenta, Estados Unidos pretendió realizar una invasión en territorio mexicano. El motivo: la reglamentación del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en el año de 1917. Desde que fue conocido el texto del artículo 27, éste concitó numerosos ataques debido fundamentalmente a que declaraba que la nación era propietaria de los bienes del subsuelo, con lo cual se daba paso a la expropiación original que años después fue llevada a la práctica.
Cuando se promulgó la Constitución de 1917, las compañías petroleras vivían una época de facto, o sea de hecho pero no de derecho. Fundándose en las leyes que modificaron las Ordenanzas de Aranjuez, las compañías petroleras pretendieron seguir explotando sus derechos libremente sin dar cuenta a nadie de sus operaciones, basadas en la libertad de explotación que las leyes mineras nacionales daban al poseedor de una superficie. Dichas leyes, que fueron expedidas por Porfirio Díaz y su títere Manuel González, significaron uno de los crímenes más grandes contra México.
Hubo también violación a las Leyes de Reforma respecto a la declaratoria de los compradores o concesionarios de propiedades territoriales, quienes siendo extranjeros estaban obligados a declarar su nacionalidad a fin de que se les considerara mexicanos en lo referente a dichas propiedades. Las compañías petroleras no pagaban a los terratenientes con quienes tenían firmados contratos de cesión de derechos ni rentas ni regalías para la explotación. Si lo hacían era de acuerdo a lo que arbitrariamente acordaban los industriales. Y en muchos casos, los propietarios desaparecían sistemáticamente para nunca más dejarse ver.
La Constitución puesta en vigor en 1917 dio motivo para que el problema petrolero se dividiera en dos partes: las concesiones anteriores a la Constitución y las que fueron solicitadas con posterioridad.
En el primer caso, los empresarios adujeron que el artículo 27 Constitucional tenía características retroactivas, debido a que las empresas funcionaban de acuerdo con leyes anteriores a la Constitución (el Código de Minería o Ley de Minas expedido por el presidente Manuel González del 22 de noviembre de 1884, y la Ley de Minería del 4 de junio de 1892 expedida por Porfirio Díaz). En su favor alegaron derechos adquiridos en esas leyes y el tiempo transcurrido en sus operaciones. Con los alegatos las compañías extranjeras desobedecieron todas las disposiciones dictadas, especialmente las que les ordenaban confirmar sus derechos sobre la explotación petrolera. La desobediencia cesó en 1927, una vez que México pudo sortear los peligros de la fracasada invasión de Estados Unidos cuando, para no variar, usaron su más socorrido pretexto histórico: proteger los intereses de sus nacionales.15
La existencia del artículo 27 Constitucional producía una gran inquietud entre los directores de las compañías petroleras, cuya ilusión radicaba en que nunca fuera reglamentado. De ahí que cuando trascendió que ya se elaboraba el anteproyecto de la Ley Orgánica, el encargado de negocios norteamericanos en México solicitó al ministro de Relaciones Exteriores copia de esos proyectos, anticipando que su gobierno no los aceptaría. La respuesta de Alberto J. Pani, sugerida por el presidente Álvaro Obregón, fue la siguiente:
“El honor y la soberanía de la nación prohíben aceptar leyes que han sido previamente censuradas por un gobierno extranjero.”
La Cámara mexicana aprobó por unanimidad esa actitud e hizo comunicar a todas las repúblicas hispanoamericanas el proceder de la Unión Americana.16
De cómo fabricar asonadas desde la embajada
Como consecuencia de la actitud del presidente Obregón, Estados Unidos escogió al general Manuel Peláez como pieza fundamental para derrocar al gobierno constitucional y proteger los intereses de las compañías petroleras norteamericanas. La prueba está en el siguiente documento:
Para uso exclusivo oficial. Información Política. Reporte 6.2 Oposición. México 3453. Septiembre 30, 1922-17. Político. 51. La oposición.
Con fecha 27 de septiembre de 1922 se ha impreso y distribuido en la ciudad de México un extenso manifiesto como de 35 por 20 pulgadas con una fotografía del general Peláez expresando que ha sido enviado a todo el país por el “Cuartel General” y oficiales subordinados en la República Mexicana, anunciando los motivos que los obligan a tomar una vez más las armas contra el espurio gobierno del general Obregón. La redacción de la proclama empieza diciendo en detalle los diferentes errores de la presente administración y denunciando la manera ilegal de la forma en que ejerce el gobierno el control. Luego declara que una de las características del programa revolucionario será el restablecimiento de la Constitución de 1857, la cual será estudiada legalmente para modificar su articulado de acuerdo con el programa actual. El hecho de que la Constitución sea finalmente adaptada se basará en la necesidad de todo el pueblo y no será unilateral en favor de los intereses de una sola clase. La proclama hace un llamado a la gente para que tome las armas en contra del presente gobierno y declara que los firmantes están de acuerdo en designar al general Manuel Peláez como jefe de este movimiento. Esta proclama dice haber sido hecha y procede del cuartel general de la Malintzi, Puebla, y está firmado por una larga lista de generales, jefes y oficiales...
Este documento procede de los informes secretos de la Embajada norteamericana, mismos que, como ya quedó escrito, fueron obtenidos por el gobierno mexicano después de una estrategia de espionaje que aún no entienden los norteamericanos. Carece de todo comentario de parte de la oficina del attaché militar, pero demuestra claramente que el general Peláez se convirtió en jefe de las guardias blancas al servicio de las compañías petroleras, ya que su actitud de rebeldía al gobierno del general Obregón y la declaración de restablecer la Constitución de 1857 llevaba la intención de dejar a las compañías mencionadas en pleno goce de sus negocios (principalmente el petróleo), situación que la Constitución de 1917 modificó para beneficio de la nación.
Asimismo, las compañías petroleras utilizaron a Manuel Peláez para asesinar a Venustiano Carranza en mayo de 1920 —él, al promulgar la Constitución se convirtió en el peor enemigo de los intereses norteamericanos en México— a través del general Rodolfo Herrero, que pertenecía desde tres años antes a las fuerzas que capitaneaba Peláez, a quien por cierto las compañías petroleras le pagaban igualas mensuales para su protección, con el consentimiento del Departamento de Estado norteamericano. Herrero le tendió a Carranza una emboscada en Tlaxcalantongo, estado de Puebla –donde fue asesinado– y posteriormente trataron de inculpar al general Álvaro Obregón. 17 (véase el anexo 1).
Apenas organizado el gobierno del presidente Calles, la prensa informó de la integración de una comisión mixta formada por el diputado Jesús Yépez Solórzano, el senador Ignacio Rodarte, el ingeniero Joaquín Santaella como representante de la Secretaría de Hacienda, y el licenciado Manuel de la Peña como representante de la secretaría de Industria, Comercio y Trabajo. Su objetivo fue formular un proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución.
El anuncio de que se estaba reglamentando el artículo 27 para definir el aspecto petrolero provocó alarma entre los socios de las compañías del ramo. El mismo sentimiento atrapó al secretario de Estado, Frank Billings Kellogg, quien después de repetir el disco de la confiscación hacía notar que ya estaba funcionando el tratado sobre daños y perjuicios a los ciudadanos americanos, y que la situación general había mejorado gracias a que el embajador James Rockwell Sheffield obraba con toda energía para proteger tanto a los americanos como a los demás extranjeros. Protestaba por la acción agraria y las demandas que hacían los obreros para obtener mayores salarios.
Refiriéndose a la situación política de México, preveía otros movimientos revolucionarios y manifestaba que sólo daría apoyo al gobierno constitucional de México mientras protegiera las vidas y los derechos de los americanos, de acuerdo con sus compromisos internacionales.18
En su defensa de las compañías petroleras, Kellogg tomó como antecedente principal las declaraciones de los comisionados mexicanos durante las Conferencias de Bucareli. Calles sostuvo que las conversaciones de 1923 no debían considerarse como un tratado, sino en cuanto al establecimiento de las comisiones de reclamaciones. La Unión sostenía que el compromiso de Obregón tenía fuerza de tratado. La razón principal que esgrimía el gobierno mexicano para no aceptar este argumento era que no fue ratificado por el Congreso, condición constitucional determinante para la entrada en vigor de cualquier tratado bilateral o multilateral. En esto tenía un argumento ventajoso, puesto que el Congreso de Estados Unidos repudió los acuerdos concertados por Wilson en Versalles al terminar la primera Guerra Mundial, por no reunir los requisitos constitucionales.
Los conflictos entre México y Estados Unidos se agravaron debido a la personalidad del embajador estadounidense James Rockwell Sheffield, quien además era un abogado corporativo sumamente ligado a los intereses de los negocios norteamericanos, pues aparte de diplomático fungía como accionista de la Standard Oil Company. También fue un gran admirador del embajador Henry Lane Wilson, de alguna manera el autor intelectual del derrocamiento y asesinato del presidente Francisco I. Madero. Sheffield sentía que el gobierno mexicano había sido alcanzado por el bolchevismo, y que sus líderes estaban motivados en primer lugar por “la codicia de una visión mexicana total de nacionalismo y por un odio indígena, no latino, hacia toda la gente que no estuviera en reservaciones”. Deploraba el hecho de que había muy poca sangre blanca en el gabinete y se inclinaba por una intervención armada en México. El embajador declaró que “la firmeza de nuestra parte lo hubiera forzado [a Calles] a rendirse, por miedo a perder su empleo y quizá su vida.”19
Finalmente Sheffield convenció al secretario de Estado, Frank B. Kellogg, de emitir las declaraciones que amenazaban con una indirecta y hasta directa intervención en México: el 12 de junio de 1925 manifestó a la prensa de su país conceptos que fueron considerados como vejatorios para la dignidad de nuestra nación:
“He tratado sobre los asuntos mexicanos muy detenidamente con el embajador Sheffield y he hablado sobre la situación en su totalidad. Nuestras relaciones con el gobierno son amistosas pero, sin embargo, no son enteramente satisfactorias y estamos tratando de que el gobierno mexicano, y así lo esperamos, restaure las propiedades ilegalmente tomadas e indemnice a los ciudadanos americanos.
Un gran número de propiedades de americanos han sido tomadas de acuerdo con las leyes agrarias violándolas, por las cuales no ha sido concedida ninguna compensación, y otras propiedades han sido prácticamente arruinadas y en algunos casos intervenidas por el gobierno mexicano en vista de demandas no razonables de los trabajadores mexicanos.
El embajador Sheffield tendrá el apoyo completo de este gobierno e insistiremos en que se dé protección adecuada, de acuerdo con prescripciones del derecho internacional, a los ciudadanos americanos. Creemos que es el deseo del gobierno mexicano llevar a cabo las convenciones e indemnizar a los ciudadanos americanos por las propiedades expropiadas.
Hemos visto las informaciones publicadas en la prensa en el sentido de que es inminente otro movimiento revolucionario en México y abrigo la esperanza de que no sea verdad.
La actitud de este gobierno hacia México y las revoluciones que lo amenacen fue claramente establecida en 1923, cuando estalló un movimiento que puso en peligro al gobierno constituido de ese país, el cual había contraído compromisos solemnes con este gobierno y se esforzaba por cumplir sus obligaciones... La política de este gobierno consiste ahora en usar su influencia y su apoyo en bien de la estabilidad y los procedimientos legales constitucionales, pero debe aclararse que este gobierno continuará apoyando al gobierno de México solamente mientras proteja las vidas y los intereses americanos y cumpla con sus compromisos y obligaciones internacionales.
El gobierno de México está siendo juzgado ante el mundo. Tenemos el mayor interés en la estabilidad, prosperidad e independencia de México. Hemos sido pacientes y nos damos cuenta de que demanda tiempo el asiento de un gobierno establecido, pero no podemos tolerar la violación de sus obligaciones y la falta de protección a los ciudadanos americanos.”20
Las anteriores declaraciones son una clara demostración de la tradicional política intervencionista de Estados Unidos. Sobre todo cuando dicen que es inminente otro movimiento revolucionario en México, contra el cual no proporcionarían ayuda a menos que el gobierno cumpliera con las demandas de las compañías petroleras norteamericanas. Basta un somero recorrido por la política internacional de Estados Unidos, en especial hacia los pueblos de Latinoamérica, para entender que “si no cumplen con las exigencias” del gobierno estadounidense cualquier país, al arbitrio de criterios norteamericanos, queda incluso expuesto a un golpe de Estado.
Cuando Kellogg afirmó que el gobierno de México estaba siendo juzgado ante el mundo, dio a entender que el gobierno mexicano era juzgado por las potencias imperialistas, que lo consideraban un peligro porque su actitud podría servir “de estímulo a todas las naciones explotadas del mundo”.
En ese momento la situación tomó caracteres amenazantes. Para contestar las declaraciones insolentes de Kellogg, el presidente Calles llamó en su ayuda al licenciado Luis Cabrera, quien no obstante su distanciamiento político con el presidente, como mexicano patriota prestó una importante colaboración al derecho internacional refutando las pretensiones de los petroleros.
Las declaraciones del general Calles fueron enérgicas. Para responder lo dicho por el señor Kellogg y defender el decoro del país, el presidente dijo que la mejor prueba de que México estaba dispuesto a cumplir con sus obligaciones internacionales y proteger la vida e intereses extranjeros, era precisamente que aun cuando no estaba obligado conforme al derecho internacional, invitaba a todas las naciones cuyos ciudadanos o súbditos hubieran sufrido daños por actos ejecutados durante los trastornos habidos en nuestro país, a fin de celebrar con ellas convenciones para establecer comisiones que conocieran de esos daños... “si el gobierno de México se halla sujeto a juicio ante el mundo, en el mismo caso se encuentran tanto el de Estados Unidos como el de los demás países, pero si se quiere dar a entender que México se encuentra sujeto a juicio en calidad de acusado, mi gobierno rechaza de una manera enérgica y absoluta semejante imputación, que en el fondo constituye una injuria”.
En el entonces órgano extraoficial del Departamento de Estado —The Washington Post— se publicó lo siguiente en respuesta a las declaraciones de Calles:
“Todos los periódicos acusan a México de ser comunista e impostor y exageran la posibilidad de una nueva revolución mencionando los nombres del general Flores, de Pablo González, de De la Huerta y de José Vasconcelos, como posibles líderes de dicha revolución... No obstante, estos periódicos predicen que la
administración de Calles se verá obligada a acatar las órdenes de Estados Unidos, primero porque la influencia que Calles tiene en México se debe al apoyo que recibe de Estados Unidos y porque no puede gobernar sin el apoyo de este país porque lo necesita; segundo, porque la vida interior de México necesita absolutamente la cooperación del capital americano y un embargo de los empréstitos podría obligar al gobierno de México a aceptar las demandas de Estados Unidos; y tercero, podría levantarse la prohibición que existe para la venta de armamentos a los revolucionarios antigobiernistas y entonces podría llevarse a cabo una revolución en caso de que el presidente Calles no aceptara”. 21
Las declaraciones de Kellogg y la respuesta de Calles originaron en Estados Unidos un movimiento de apoyo a la política mexicana. El presidente del Partido Socialista de aquel país envió una carta a Calles en la cual le manifestó su apoyo:
“...me propongo aprovechar esta ocasión para expresarle cuán altamente aprecio el drástico reproche suministrado por usted al servil abogado que ocupa, gracias a los intereses a quienes ha dedicado toda su vida, el puesto de secretario de Relaciones Exteriores en la presente administración de Wall Street. Millones de norteamericanos han aplaudido la actitud asumida por usted de justo resentimiento, vigoroso y varonil contra el grave insulto infligido a usted y al gobierno mexicano, estando usted en su derecho de obstruir la brutal y vergonzosa explotación del pueblo mexicano por amos que desean apoderarse de México política y económicamente.
Los sórdidos intereses que el secretario sirve, consideran al pueblo mexicano con el despectivo término de greasers y como presa legítima para engullir con la voracidad de invasores ventajosos y expoliadores. Vino a sorprender grandemente a esos intereses y a sus lacayos políticos saber que el pueblo mexicano ya tiene ahora un gobierno con un Ejecutivo que es consciente de sus derechos y se propone sostenerlos y defenderlos. Por este sólo hecho usted merece toda la confianza que hace que todas las personas honorables y cultas del mundo lo respeten y lo aprecien.
Hace mucho tiempo que México ha permanecido en la oscuridad, sumisión e ignominia en que lo tiene la rapiña de naciones como Estados Unidos, especialmente ejerciendo enconada injusticia sobre sus nacionales. Millones de gentes de este lado del río Grande saludan con alegría la proclamación hecha por usted de la soberanía de su patria...”
Las relaciones entre Estados Unidos y México eran cada día más tensas y ante el peligro que representaba para nuestro país una agresión armada, Calles propuso que la situación fuera sometida al arbitraje de la Corte Internacional de La Haya. El presidente Coolidge no aceptó, a pesar de haberlo aprobado el Congreso de Estados Unidos.22
La actitud del Ejecutivo norteamericano no estuvo de acuerdo con el criterio sustentado en el memorándum del 17 de febrero de 1903, enviado por el secretario de Estado al ministro argentino en Washington, en donde decía:
“... El gobierno de Estados Unidos vería siempre con satisfacción que las acciones sobre la justicia de los reclamos de un Estado contra otro, que surjan de agravios individuales o de obligaciones nacionales, lo mismo que la garantía para la ejecución de cualquier laudo que se dicte, sean libradas a la decisión de un tribunal de árbitros imparciales, ante el cual las naciones litigantes, los débiles lo mismo que los fuertes, puedan comparecer como iguales al amparo del derecho internacional y de los deberes recíprocos”.
Desgraciadamente, el arbitraje internacional obligatorio preconizado entonces por el secretario de Estado no ha podido aplicarse en la práctica de manera general, sino esporádicamente.
Cada vez que ha sido planteado por los demás Estados de América, los gobiernos norteamericanos lo han repudiado. Esto prueba que su propósito no es resolver sus conflictos con las demás potencias del continente dentro del derecho, sino conforme a sus intereses. Una muestra actual de tal contradicción es su relación con Cuba, ya que las represalias decretadas en contra de ese país alcanzan a todas las naciones del mundo, unilateralmente sujetas a las medidas represivas contra los países que comercien con la isla. Me refiero desde luego a la Ley Helms-Burton.
Entre los años de 1925 y 1926, la tensión entre México y Estados Unidos fue causada principalmente por los intentos norteamericanos para apoyar el poder y la influencia de las compañías petroleras estadunidenses en México. Llegó a tal extremo la tensión, que estuvo a punto de estallar la guerra. Los primeros chispazos ocurrieron cuando Calles tuvo el atrevimiento de reconocer a un gobierno que para Estados Unidos no existía: el de la Unión Soviética. Como muy contadas naciones lo habían hecho, el solitario gesto del presidente mexicano fue tomado por la Casa Blanca como un insulto. El entendimiento diplomático entre nuestro gobierno y el de la URSS recrudeció en Estados Unidos la campaña en contra de México. Se afirmaba que nuestra nación hacía propaganda comunista en Centroamérica, y especialmente en Nicaragua.
Otra de las causas que agravaron el distanciamiento entre el gobierno norteamericano y el de nuestro país fue la ayuda que Calles prestó al gobierno nicaragüense del liberal Sacasa, quien combatía a la administración conservadora de Adolfo Díaz, sostenido por Estados Unidos. La situación propició que la Casa Blanca interviniera directamente en el conflicto y en enero de 1927 mandó a la infantería de marina. Unos días después del desembarco efectuado el 11 de ese mes el secretario Kellogg, en sesión a puerta cerrada en el Comité de Relaciones Exteriores del Senado, presentó su evidencia acerca de “los propósitos y políticas bolcheviques en México y América Latina”. Este mismo tipo de ataques se repitió contra nuestro país porque no rompió sus relaciones diplomáticas con la Cuba de Fidel Castro: la palabra bolcheviques cambió por el vocablo comunistas, y ahora sólo falta que se aplique la de conservadores a quienes no estén de acuerdo con el neoliberalismo o la globalización.
Esta presentación fue parte de una guerra de propaganda destinada a preparar tanto al Congreso de Estados Unidos como a la opinión pública de ese país para una intervención armada en México. Pero la administración estadounidense no contó con la enorme oposición surgida en Estados Unidos contra la pretendida intervención.
En un editorial típico de los muchos publicados en periódicos norteamericanos, el New York World llamó al discurso de Kellogg “un crimen contra la paz”, y declaró que “el memorándum de Kellogg sobre el bolchevismo había sido escrito por un hombre que intentaba deliberadamente envenenar la mente del pueblo norteamericano”. El Baltimore Sun también hizo referencia en el mismo sentido y su criterio fue manifestado con las siguientes palabras: “... dudamos seriamente que alguna vez en la historia de esta nación el jefe del Departamento de Estado haya dado un discurso en público tan absolutamente indignante”.
Las pláticas del embajador americano con las autoridades mexicanas no pudieron aminorar las dificultades. En una entrevista celebrada entre el embajador Sheffield y el general Calles se habló de la situación política de Nicaragua. Calles manifestó al diplomático que suponiendo, sin conceder, que México hubiera enviado barcos con armas a Nicaragua para apoyar al gobierno constitucional de Sacasa, le asistía el mismo derecho que a Estados Unidos para desembarcar marines fuertemente pertrechados en apoyo del ilegítimo Adolfo Díaz. Tal entrevista agravó el distanciamiento diplomático entre los dos países y esto se reflejó en el tono descortés de la correspondencia del embajador con la Cancillería mexicana.23
En 1925 empezó a discutirse en las Cámaras del Congreso de la Unión la Ley del Petróleo.Y el 17 de noviembre de ese año, la Embajada de Estados Unidos en México envió a la Secretaría de Relaciones Exteriores el memorándum que inició la discusión sobre el posible aspecto confiscatorio de la ley orgánica de la fracción I del artículo 27 de la Constitución, en proyecto por el secretario de Relaciones Exteriores, Aarón Sáenz. La comunicación marcó para México el principio de una azarosa política internacional llena de dificultades y peligros. En esta nota, que era la primera firmada por Kellogg, el gobierno de Estados Unidos proponía sustancialmente negociar un Tratado de Amistad y Comercio, tal y como en 1924 se había intentado llevar a cabo. La finalidad diplomática del comunicado estribaba en manifestar el desagrado del gobierno norteamericano ante los proyectos de la ley en discusión. Y decía además:
“... ruego a usted tenga la amabilidad de comprender que estoy hablándole únicamente sobre la base de la amistad y deseo evitar cualquier crítica a la proyectada legislación... sin embargo, es fútil intentar a tan larga distancia alcanzar cualquier inteligencia con usted respecto a los efectos de tal legislación. Además, nada podría estar tan lejos de mi intención como aparecer deseoso de intervenir en el libre curso de la legislación de ese país. Hay sin embargo, ciertas consideraciones que desde luego tienen que causar preocupación. Americanos con derechos adquiridos apelarán a este gobierno, el cual está naturalmente obligado a hacer todo lo posible en su favor. La situación puede llegar a ser extremadamente confusa y debemos recordar siempre la letra como el espíritu de las negociaciones de la Comisión de Estados Unidos en México, reunida en la ciudad de México el 14 de mayo de 1923...”
El secretario de Relaciones Exteriores contestó a la nota de Kellogg que las pláticas de Bucareli no podían constituir una obligación internacional, pues en ellas se había dado a conocer solamente la interpretación política que el gobierno del general Obregón hizo sobre los puntos ahí tratados, por ser conferencias sin carácter formal, no obligaban internacionalmente a los dos Estados. En cuanto a lo demás, las leyes que se discutían no podían constituir un serio peligro para los ciudadanos americanos y sus intereses, por lo cual el gobierno Mexicano estaba dispuesto a negociar el tratado solicitado.24
El embajador Sheffield usaba toda clase de procedimientos para incitar a Estados Unidos a una agresión. Como ya lo hemos apuntado, muchos de sus consejeros en México eran los que habían formado la camarilla de Lane Wilson. Ocultaba sus trabajos en pro de los petroleros bajo la afirmación de que respetaba el derecho de México para legislar; sin embargo, empezó a lanzar ataques por la reglamentación petrolera que apenas se estaba elaborando.
Su actuación estaba teñida por la pretensión de influir en leyes que apenas estaban proyectándose, tal y como se había intentado cuando en el Congreso Constituyente de Querétaro se discutía el artículo 27. Entonces el gobierno norteamericano envió un telegrama donde amenazó que si se aprobaba el texto proyectado procederían a invadir nuestro país, amenaza que los constituyentes valientemente rechazaron. Finalmente quedó incluido este precepto en la Constitución General de la República que contiene valiosos y avanzados derechos sociales.
El embajador norteamericano, en un banquete ofrecido en la Universidad de Yale en New Haven, pronunció un discurso en el que expresó en síntesis que durante varios siglos México había estado sumido en la esclavitud y que entonces luchaba por su independencia pero que cuando un país comienza a actuar en el concierto de la civilización, debe respetar los derechos de los extranjeros y vivir dentro de la legalidad.
El secretario de Estado, Frank B. Kellogg, mandó un segundo aide mèmoire (memorándum) que fue entregado por el embajador norteamericano al secretario de Relaciones Exteriores en México, el 27 de noviembre de 1925, y que decía en su parte relativa:
Desde mi aide mèmoire de noviembre 17 se me ha informado que la ley reglamentaria de la fracción I del artículo 27 de la Constitución Mexicana ha sido aprobada por la Cámara de Diputados, y ha llegado a mi poder una copia de la ley en la forma en que fue aprobada.
En estas circunstancias me veo impulsado a revelar los sentimientos expresados en dicho aide mémoire y a presentar, al mismo tiempo, algunas consideraciones ulteriores, relacionadas más directamente con la legislación pendiente, a las cuales se hizo referencia solamente en forma incidental con fines ilustrativos.
Creo que no estaría obrando con un espíritu verdaderamente amistoso si me abstuviera de advertir a usted que esta ley es vista con genuina aprensión por muchos, si no todos, los americanos tenedores de derechos de propiedad en México, y sería menos sincero si no dijese a usted en este momento que, a mi juicio, tal aprensión está justificada. Un examen de la ley en su forma actual fuerza la convicción de que en alguno de sus aspectos la medida opera retroactivamente respecto a intereses de propiedad americana en México y que el efecto causado en ellos es manifiestamente confiscatorio. Derechos que se han adquirido en virtud de leyes y Constitución en México existentes en el tiempo de la adquisición serían seriamente menoscabados, si no completamente destruidos.
Deseo particularmente dirigir la atención a la posición que requiere a los extranjeros repudiar su nacionalidad y convenir en no invocar la protección de sus respectivos gobiernos, en tanto cuanto se encuentran concernidos sus derechos de propiedad bajo penalidad de secuestro. A este respecto, es mi deber señalar que mi Gobierno de acuerdo con los principios generalmente, si no universalmente aceptados siempre ha declinado conscientemente conceder que tal repudio pueda anular la relación de un ciudadano con su propio Gobierno de protegerlo mediante la intervención diplomática en el caso de una denegación de justicia dentro de los principios reconocidos del derecho internacional.25
Este segundo aide mèmoire del secretario Kellogg fue contestado por el secretario de Relaciones Exteriores de México el 5 de diciembre de 1925 y entregado al embajador americano el día 7 del mismo mes.
La nota que empieza haciendo referencia al contenido de la comunicación de Kellogg dice:
Desde luego y aún dentro de un espíritu de perfecta amistad, extraña el hecho de que el gobierno americano haga al de México comentarios sobre la legislación pendiente y la cual, precisamente por estar en estado de formación, no puede causar ningún perjuicio actual a los ciudadanos norteamericanos.
Por otra parte, entiendo que dentro del territorio de Estados Unidos existen leyes vigentes muy semejantes a la que está ahora pendiente de la aprobación del Senado mexicano, negando a los extranjeros los mismos derechos a que se refiere la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 de la Constitución y que restringen y condicionan en muchos casos el derecho de adquirir y poseer tierras.
Se insistió además en que los preceptos de estas disposiciones derivaban del espíritu y de la letra del artículo 27 Constitucional y en que, por tanto, su legitimidad estaba fuera de duda. En cuanto a la “renuncia de nacionalidad”, nuestro gobierno alegó que por ningún motivo era correcta tal denominación, pues no se trataba de una renuncia de nacionalidad propiamente dicha, sino de un convenio celebrado con el extranjero que adquiere bienes, a fin de que éste no solicitara la protección diplomática en lo que concernía a las gestiones que semejantes bienes pudiesen originar. Se hacían además dos aclaraciones importantes: la primera, la opinión tantas veces sostenida por el gobierno mexicano de que de las conferencias habidas en la citada fecha de mayo de 1923 no resultó ningún acuerdo formal, fuera de las reclamaciones que se firmaron después de la reanudación de las relaciones diplomáticas. Que aquellas conferencias se limitaron a un cambio de impresiones con el objeto de ver si era posible que los dos países reanudaran dichas relaciones diplomáticas. Segunda: que la ley que reglamentaba la fracción I del artículo 27 había sido aprobada por la Cámara de Diputados y que estaba pendiente de resolución en la de Senadores, y que dicha ley había respetado en todo y por todo los derechos adquiridos, como un estudio libre de prejuicios podía demostrarlo:
Se refiere usted a la disposición que exige que el extranjero poseedor de acciones en sociedades que tienen bienes raíces convenga ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse nacional respecto a la parte de bienes que le toca en la sociedad, y de no invocar la protección de su gobierno por lo que se refiere a aquello, bajo la pena de perder tales bienes en beneficio de la nación.
Fuera de que la disposición a que usted alude no es nueva, es decir fuera de que no emana de la ley pendiente ahora en la Cámara de Senadores, sino que procede de la Constitución Mexicana de 1917, por lo cual parece la observación de usted fuera de oportunidad, me permito a mi vez responder a usted que es universalmente aceptado el principio de que cada nación es soberana para legislar en materia de bienes raíces dentro de su territorio.
Llamo a usted la atención, por otra parte, sobre el hecho de que se ha llamado malamente renuncia de nacionalidad al convenio que exige la fracción I del artículo 27 de la Constitución. No existe tal renuncia y se trata solamente de un convenio con efectos limitados y especiales.
Por otra parte, las disposiciones legales vigentes en México sobre este asunto no son obligatorias, pues aunque es un requisito exigido por la ley para que un extranjero adquiera bienes raíces el obtener un permiso del gobierno, el extranjero que no desee adquirirlo no está obligado a hacerlo. Pero desde el momento en que consiente someterse a esas modalidades, debe considerarse que ha celebrado un contrato voluntariamente.
...Creo que lo anterior bastará para llevar a la convicción de usted que la ley en proyecto, si bien trae para los extranjeros la necesidad de verificar cierta especie de actos para ponerse de acuerdo con ella, no desconoce ninguno de sus derechos.26
La argumentación de Estados Unidos contra la expedición de las leyes reglamentarias de la fracción I del artículo 27 de la Constitución se basa, como hemos visto, en la protección diplomática y en la imposibilidad de que los nacionales de su país puedan renunciarla.
Veamos qué entiende por protección diplomática el tratadista de derecho internacional público Modesto Seara Vázquez:
No admitiendo en modo general el derecho internacional como sujeto a los individuos, éstos no pueden presentar reclamaciones a los Estados que les hayan ocasionado algún daño. Es necesario que otro Estado, normalmente aquél cuya nacionalidad poseen, se encargue de presentar la reclamación, ejercitando la llamada protección diplomática. La discrecionalidad es una característica del ejercicio de la protección diplomática, en el sentido de que el Estado puede o no hacer la reclamación de una persona de su nacionalidad.
Considera el autor que los requisitos fundamentales de la protección diplomática en principio sólo pueden ser ejercidos por un estado en favor de personas que tienen su nacionalidad pero por acuerdos especiales podrá hacer extensiva la protección diplomática a otras personas, como por ejemplo los jurisdiccionados, siempre y cuando exista un lazo de protectorado entre el Estado que va a ejercer la acción diplomática y el Estado a que pertenece la persona perjudicada. Lo mismo sucede en el caso de la tutela.
Otro requisito, además de la nacionalidad, es que la persona en cuestión haya agotado los recursos internos; es decir, que haya acudido ante los tribunales del Estado en que sufrió el daño y no haya obtenido satisfacción después de haber agotado todas las vías legales que tenía abiertas.
Cuando se cierra a un reclamante extranjero el acceso a los tribunales nos encontramos —dice Seara— con la interesante institución de la “denegación de justicia”, en la que está comprendido no sólo el hecho de que la legislación interna permita acudir a los tribunales, sino también que su acción no sea recibida, o en caso de serlo se observen irregularidades en el desarrollo del proceso, en fin, que la sentencia sea manifiestamente injusta. Si estas circunstancias se dan originando la figura política de denegación de justicia, la responsabilidad del Estado está comprometida y el particular puede pedir al Estado de su nacionalidad que ejerza la protección diplomática.
Seara Vázquez considera que la tercera condición para que el reclamante pueda solicitar de su Estado el ejercicio de la protección diplomática, es que haya observado una política limpia; es decir, que no haya propiciado, con una actuación ilegal, la producción de los hechos que dan lugar a la reclamación. En términos del derecho anglosajón, esta condición es conocida como de clean hands (manos limpias).
En las naciones latinoamericanas se ha venido introduciendo la práctica de incluir en los contratos celebrados con extranjeros la condición de no recurrir a la protección diplomática para los conflictos que pudieran surgir de su interpretación o aplicación, debiendo considerarse para esos efectos como nacionales del país en cuestión. Ésta fue la disposición contenida en la ley reglamentaria de la fracción I del artículo 27 que tanto molestó a Estados Unidos, o sea la Cláusula Calvo en su acepción más correcta. Sin embargo, en muchas ocasiones la práctica internacional incluye la Cláusula Calvo para referirse a la regla de agotamiento de los recursos internos, lo cual constituye evidentemente una falsa interpretación del significado de esta institución, que no tendría razón de ser por existir ya la regla de agotamiento de recursos internos en la protección diplomática.
Ahora bien, para el caso que nos ocupa es importante precisar si un particular puede o no renunciar a la protección diplomática de su Estado. En el fondo, la cuestión se reduce a determinar si la persona contratante entra en el ámbito de la libertad de contratación (de la facultad de una parte), de fijar en el contrato las condiciones que crea convenientes. O si pertenece más bien al campo del derecho público, de los derechos que le corresponden como nacional de un Estado y a los cuales no puede renunciar.
Se discute también que en el caso de faltas cometidas en contra de un extranjero, el Estado a que pertenece tiene también derecho a presentar la reclamación mediante la protección diplomática, y que sus nacionales no pueden renunciar a un derecho que le corresponde al Estado.
Estas dos corrientes no se han puesto de acuerdo. Lo cierto es que la práctica internacional concede a la Cláusula Calvo un valor limitado, y en ocasiones ninguno.27
Al respecto, la nota oficial que el 15 de abril de 1885 el secretario de Estado Bayard dirigió al secretario de Marina de Estados Unidos, fue en los siguientes términos:
En Cartagena como en cualquier parte de Colombia que no esté en tránsito del Istmo, la única cuestión que se nos presenta es la general de la protección de las vidas y propiedades de los ciudadanos de Estados Unidos que están establecidos allí. Naturalmente que nuestro derecho a este respecto no es ni más ni menos que el de cualquier otro gobierno cuyos súbditos se encuentren en circunstancias semejantes.
... Hablando en general, las personas que abandonaron la protección de su propia bandera, para residir en un país extranjero, lo hacen a su riesgo y quedan sujetos a las vicisitudes de una invasión extranjera o de una revolución doméstica en el país al que unieron sus destinos con el de sus habitantes.
Su propio gobierno no puede invadir el país en que viven para protegerlos de las consecuencias de una guerra exterior o interior, cometiendo así un acto claramente hostil. Sus derechos serían solamente los de neutrales en territorio beligerante...28
Si los gobiernos norteamericanos hubieran mantenido este punto de vista sobre la intervención en un país con el objeto de proteger las vidas y las propiedades de sus nacionales, la historia del panamericanismo hubiera sido muy diferente. La realidad es que el elevado número de intervenciones realizadas en América Latina bajo pretexto de la “protección diplomática” ha causado un gran resentimiento en los pueblos de estos países, actitud que hace imposible toda tentativa de acercamiento.
La ley del petróleo es aprobada
A pesar de todos los intentos del gobierno de Estados Unidos, representado por su embajador Sheffield, destinados a evitar la nueva legislación, la Ley del Petróleo se promulgó previa su discusión en el Congreso el 29 de diciembre de 1925 y fue publicada en el Diario Oficial el día último de aquel mes y año, y la Ley Reglamentaria de la fracción I del artículo 27 Constitucional fue aprobada por el Congreso el día 31 de diciembre de 1925.
La primera exigía que los dueños de tierras petroleras en que se hubiera realizado un acto positivo de propiedad cambiaran sus títulos por concesiones gubernamentales que no excedieran de 50 años.
Y la segunda, que contenía prohibiciones a las sociedades de extranjeros para adquirir bienes raíces dentro del territorio mexicano, ordenaba que en determinado plazo los extranjeros tuvieran que ceder sus propiedades situadas en zonas fronterizas, y además reglamentaba las condiciones bajo las cuales gozarían de las propiedades en los demás casos.29
Refiriéndose a estas leyes, Vicente Lombardo Toledano opinó:
En 1925 el gobierno de Calles hizo la Ley del Petróleo. Algunos de los elementos de la Cámara de Diputados de la época tuvimos la oportunidad de intervenir en esta ley. Fue para nosotros, en lo personal, un estímulo vigoroso para nuestra conducta, ya que por primera vez se iba a dictar una ley antimperialista para beneficiar al conjunto del pueblo. A propósito de eso, varias veces fue interrogado Calles en el sentido de si había meditado las consecuencias de su actitud, y la última vez contestó: ya he dicho que el gobierno ha meditado las consecuencias de su conducta y que está dispuesto a caer, pero no a transigir frente a las fuerzas históricamente enemigas de nuestra patria.30
La aparición de estas leyes suscitó el escándalo internacional provocado por las compañías petroleras y, como era natural, los magnates norteamericanos del petróleo —incluidos ingleses y holandeses— contaron con la simpatía del gobierno norteamericano.
La discusión entre los dos países subió de tono inmediatamente después de que el Congreso aprobó las leyes que habían sido objeto de protesta de parte de Estados Unidos. A los ocho días de su publicación en el Diario Oficial, el gobierno norteamericano presentó una nota formal para protestar por ellas. La nota fue entregada por el embajador Sheffield al secretario de Relaciones Exteriores. He aquí lo que decía el texto del 8 de enero de 1926:
Mi gobierno me ha dado instrucciones en relación con la publicación oficial en la edición del Diario de 31 de diciembre último, que contiene el texto de una Ley del Petróleo. Mi gobierno lamenta observar que esta última ley publicada en el Diario Oficial aparece sujeta a las mismas objeciones que fueron anticipadas contra el proyecto de ley.
Mi gobierno en consecuencia no puede eludir la conclusión de que la Ley del Petróleo tal como está publicada en el Diario Oficial viola derechos legalmente adquiridos de acuerdo con disposiciones de leyes mexicanas.
En vista de lo anterior, mi gobierno me da instrucciones para informar a Vuestra Excelencia de que, por la presente, reserva en favor de los ciudadanos de Estados Unidos cuyos intereses de propiedad estén o pueden estar afectados en lo futuro por la aplicación de las leyes antes mencionadas, todos los derechos legalmente adquiridos por ellos, bajo la Constitución y las leyes vigentes en México en la fecha de adquisición de tales intereses de propiedad y bajo las reglas del derecho internacional y la equidad, e indica que no le es posible asentir a la aplicación de las recientes leyes a propiedades de americanos así adquiridas, que sea o que pueda ser en lo futuro retroactivo o confiscatorio.
James Rockwell Sheffield, que había sido acreditado como embajador de Estados Unidos en México en octubre de 1924, abogado de la Universidad de Yale, fracasó en su labor diplomática. Deformado su pensamiento por la tendencia de su educación profesional, creyó que actuar en diplomacia era como hacerlo en un estrado de sus tribunales. Y después de la nota formal presentada por el gobierno americano, entabló una correspondencia que tenía todas las características de un alegato jurídico, porque giraba en torno a los siguientes puntos: los Convenios de Bucareli, que constituirían una formal obligación para los gobiernos; las leyes promulgadas, que no atendían a las interpretaciones que del propio artículo 27 había dado la Suprema Corte de Justicia de México; los gobiernos que tienen el ineludible derecho de impartir protección diplomática a sus nacionales a pesar de la renuncia hecha por ellos, etcétera. Con esta argumentación Sheffield intentó convencer al secretario de Relaciones Exteriores, y ante Calles movió los resortes más cercanos y más seguros del gobierno de Washington: su intención era preparar la intervención armada en nuestro país.
Cuando Morones se refirió a la personalidad de Sheffield dijo: “Yo siempre consideré a Sheffield como un enemigo obstinado de nuestro país. Tengo la íntima convicción de que, obsesionado por su modo de pensar, se puso incondicionalmente al servicio de las compañías extranjeras y llevó adelante su intriga, tratando de influir sobre los destinos de nuestra patria, bien por medio de sus intervenciones tratando de que las leyes fueran hechas conforme a su particular arbitrio, o provocando incomprensión en las relaciones méxico-norteamericanas, hasta hacerlas tensas y susceptibles de quedar rotas al menor incidente que pudiera surgir en ese estado de cosas.31
El 9 de enero de 1926, un grupo de educadores y clérigos estadunidenses entrevistaron en su casa al general Calles. Le preguntaron si no deseaba dar a conocer al pueblo norteamericano su opinión sobre las dificultades que existían entre los dos países. Contestó que las dificultades no eran de carácter fundamental, que no se afectaba el honor de cualquiera de las dos naciones, sino que la verdadera dificultad era el petróleo. Y abundó:
Esta dificultad es abstracta, provocada por nuestra legislación, que las grandes compañías petroleras no quieren reconocer y que no lesiona en absoluto a la industria petrolera ni a los intereses petroleros. Y digo que la dificultad es abstracta, porque el punto en que se apoyan para querer desobedecer la ley es el viejo concepto romano del derecho absoluto de propiedad. Nuestra legislación confirma y reconoce los derechos sobre el subsuelo adquiridos antes de la Constitución de 1917 por un término de 50 años, y al terminar este plazo, si todavía hay explotación petrolera sobre las propiedades actuales, se concede una prórroga de 30 años más; es decir, se reconocen los derechos de propiedad sobre el subsuelo por un término de 80 años y lo más probable es que en 80 años se agoten los pozos, como lo demuestra la historia. Así que no tienen fundamentos legales ni morales las compañías petroleras para discutir y causar un conflicto entre dos naciones.32
Retroactividad, palabra peligrosa
Debido a las dificultades que se suscitaron con la aparición de las leyes reglamentarias de la fracción I del artículo 27 de la Constitución, Calles convocó a una junta de Gabinete, con el objeto de discutir la posición de México con respecto a este problema…
La Ley de Petróleo establecía en su artículo 14 que las concesiones confirmatorias tendrían una duración de cincuenta años. El ministro de Relaciones Exteriores, licenciado Aarón Sáenz, expresó que esta limitación era contraria a las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dadas en 1923, en las que la interpretación del artículo 27 se ciñó a las concesiones petroleras. La cuestión a discutirse era si se mantendría íntegro el principio de no retroactividad de la Constitución, conforme a las discusiones mencionadas. La opinión de Sáenz no fue atendida, a pesar de que el problema internacional que la legislación ocasionó era de su competencia. Y Calles puso en manos del secretario de Industria, Comercio y Trabajo, Luis N. Morones, la solución de este asunto. Cuando el presidente dio la orden a Morones, su respuesta fue: “Lo haré si cuento con todo su apoyo, pues nos vamos a meter entre las patas de los caballos.” Entonces Calles le aseguró que lo apoyaría sin taxativas. Finalmente, Morones se encargó de resolver este problema, convirtiendo a la Secretaría de Relaciones Exteriores en una oficina de mero trámite.
El 20 de enero de 1926, el secretario de Relaciones Exteriores de México envió al embajador americano una nota en la que le decía:
... me permito observar a Vuestra Excelencia que no se estima procedente una reclamación diplomática por la expedición de una ley, sino que sólo es procedente cuando su aplicación constituye un agravio y los afectados en estos casos tienen señalados en nuestras leyes los recursos y los medios de hacer valer sus derechos ante los tribunales mexicanos, a los que pueden ocurrir en cada caso en que crean violados sus derechos...
Ocho días después, el secretario de Estado de Estados Unidos dirigió una nota al secretario de Relaciones Exteriores de México, en la que expresaba:
Este gobierno... observa con satisfacción que su Excelencia el presidente de Estados Unidos Mexicanos se propone redactar los reglamentos ejecutivos relativos a las leyes reglamentarias de la fracción I del artículo 27 de la Constitución de tal modo que su aplicación no sea retroactiva, por lo menos respecto a los derechos adquiridos legalmente de acuerdo con las leyes existentes en la época en que se adquirieron los bienes o los derechos de propiedad.
Este gobierno expresa su esperanza de que dichos reglamentos puedan regir y restringir la aplicación de estas leyes de tal manera que concuerden con las sentencias de la Suprema Corte de México... con los convenios de 1923 y con los principios de retroactividad del Derecho de Gentes, impidiendo así su efecto retroactivo, por lo que toca a derechos ya adquiridos legalmente por ciudadanos americanos.
El 22 de agosto de 1923 el secretario de Estado envió un comunicado al secretario de Relaciones Exteriores de México, en cuyo contenido le informaba que el presidente Coolidge había aprobado las declaraciones y recomendaciones de los comisionados americanos. Además, en ella le pedía que le dijera si el general Obregón estaba de acuerdo con ellas y, en caso de que así fuera, le anticipó que, previo anuncio oficial, podrían reanudarse las relaciones diplomáticas. En su comunicado Kellogg incluyó las siguientes líneas de la respuesta del secretario de Relaciones Exteriores de México:
He recibido su atento mensaje por el que me informa, por una parte, que ha examinado las minutas del trabajo de la comisión México-norteamericana clausurada en esta ciudad el 15 del presente mes y las ha sometido al presidente; y por otra, que el presidente se ha servido aprobar las declaraciones hechas por los comisionados mexicanos comprendidas en dichas minutas. En respuesta a esto y después de expresar la complacencia con que esta Cancillería ha tomado nota de la aprobación del presidente Coolidge para las recomendaciones de sus comisionados y de informarle que también el presidente Obregón ha aprobado las declaraciones hechas por sus comisionados...
Y Kellogg insistía:
...este gobierno no puede dejar de señalar que el cambio de un título actual por una concesión con duración limitada no confirma el título... ni puede tampoco este gobierno dejar de señalar que cualquier cosa menos que una confirmación no concede al propietario, en la fraseología de la Suprema Corte de México, sin necesitar permiso de autoridad alguna, el derecho de apropiarse tales productos del subsuelo, ni permite al propietario transmitir sus derechos adquiridos como transmitiría cualquier otra propiedad... el derecho de protección diplomática no es un derecho personal; pero existe en favor de un Estado contra otro. Es prerrogativa que según el derecho internacional puede impartir o rehusar un Estado en beneficio de uno de sus nacionales... Que uno de sus ciudadanos haya o no convenido en no invocar la protección de su gobierno, éste tiene a pesar de todo, porque la lesión la infirió un Estado contra otro el derecho de impartir lo que se denomina protección diplomática.33
Aarón Sáenz contestó los comentarios del secretario de Estado poniendo énfasis en la parte del mensaje que Kellogg tomó del secretario de Relaciones Exteriores de México referente a la reanudación de las relaciones diplomáticas.
Hizo notar que la transcripción suprimió una consideración del gobierno de México en el sentido de que diez o quince días después de reanudadas las relaciones diplomáticas se aprobarían las declaraciones realizadas como resultado de las reuniones de 1923. Y lo hizo para evitar malos entendidos, pero sobre todo para aclarar que en este paso no existió condición alguna.
El mismo día en que se envió la nota, se reunieron en una comida preparada por Frank Tannenbaum, Luis N. Morones, James R. Sheffield, el doctor José Manuel Puig Casauranc, el ingeniero Luis L. León y el propio Tannenbaum. Sheffield informó a Kellogg sobre esta reunión y, entre otras cosas, le dijo:
... es evidente que el gobierno mexicano ha determinado llevar a cabo su programa como resultado y expresión, según dijo Morones, de la Revolución, que probablemente no se llegará a una ruptura con Estados Unidos, pero que no habrá ninguna concesión para cambiar su política.
En conjunto, considero que la discusión en general fue una de las más importantes que he sostenido desde que vine a México y que mostró el proceso mental de los hombres del gobierno y su determinación de llevar a cabo el programa anunciado en mayor extensión de lo que Estados Unidos puede permitir. Estoy más convencido que antes de que una política de contemporización y arbitraje por parte de Estados Unidos no daría resultado, porque esta gente conoce nuestro poder y está segura de que no intentaremos hacer uso de él, y cree que el pueblo de Estados Unidos se sometería a la injusticia y confiscación de propiedades americanas mejor que tomar serias medidas para evitarlo.
Puse en claro que no podemos y no debemos retirar nuestra insistencia de impartir completa protección a nuestros nacionales, y de que México cumpla con sus obligaciones internacionales. Sheffield se dio unas vacaciones con el pretexto de que se encontraba delicado de salud.
Según lo expresó a sus amigos, su intención era entrevistarse con Coolidge, ya que consideraba que Kellogg tenía mal informado al presidente sobre la situación prevaleciente en México. Pretendía obtener ayuda y apoyo para seguir la política que él juzgaba procedente y oportuna en nuestro país. Antes de partir, afirmó que si por su informe lo cesaban del servicio diplomático utilizaría a la prensa para dar a conocer a sus compatriotas la labor que había realizado. Previamente a su partida hacia Estados Unidos y quizás para “amarrarse el dedo”, envió al Departamento de Estado este memorándum:
La Embajada posee más pruebas acerca de que el presidente Calles continúa su trabajo para crear una situación embarazosa a Estados Unidos y que su gobierno hará todo lo posible para poner en vigor las leyes y medidas, con el objeto de colmar la paciencia al gobierno americano en sus esfuerzos por proteger las vidas y derechos de sus súbditos en México, además de las leyes anti extranjeras de tierras y del petróleo.
Los métodos empleados en la expropiación de tierras poseídas por ciudadanos americanos y la política hacendaria del gobierno de Calles han puesto últimamente en vigor la medida más desagradable, como se informó anteriormente.
Esto es, la Ley Minera...
He discutido otra vez este asunto con gente que se encuentra en la mejor disposición para conocerlo, tanto mexicanos como extranjeros, y la opinión general es que la actitud del presidente Calles ocasionará una tirantez en las relaciones diplomáticas.
El Plan Green se pone en marcha
La enorme oposición que se dio dentro de Estados Unidos en pro de una intervención militar en México no disuadió al secretario de Estado Kellogg. Éste continuó sus planes destinados a derrocar al régimen callista. En una carta personal dirigida al embajador Sheffield, el funcionario norteamericano manifestó que las reformas y medidas que el gobierno mexicano podría tomar respecto al petróleo no eran tan importantes como el hecho de que Calles se ha declarado un enemigo peligroso de nuestra política latinoamericana y debemos acabar con él de todas maneras. Las declaraciones de Kellogg contra México despertaron en Estados Unidos una oposición masiva que le hizo cambiar de táctica. Entonces se inclinó por lo que podría llamarse una intervención tangencial realizada por los mismos mexicanos, en vez de una agresión directa encabezada por las tropas estadunidenses. Esto para no derramar sangre yanqui en la conquista de un pueblo que no se podía entender a sí mismo. Una vez que el Congreso entró en receso, Kellogg escribió a Sheffield diciendo que él levantaría el embargo de armas a México para permitir que los rebeldes que pelearan contra el gobierno mexicano adquirieran las armas en Estados Unidos.
Estos planes tomaron forma cuando un alto oficial de la inteligencia militar de Estados Unidos, el mayor Joseph F. Cheston, le dijo a Sheffield que ese país estaba estudiando la aplicación del Plan de intervención en México diseñado por el mayor general Hugo Dickson durante la primera Guerra Mundial.
La estrategia principal era fomentar una intervención armada en México, por los mismos mexicanos. Cheston le comunicó al embajador que el presidente Coolidge estaba tan determinado a poner a funcionar en México la política de big stick (gran garrote) que había manifestado ya su intención de no reelegirse, lo que le permitiría actuar libremente y sin ligas con su partido; es decir, comportarse de una manera más acorde con sus puntos de vista personales.
El candidato favorito de la administración norteamericana para dirigir esta nueva revolución en México fue un antiguo carrancista, el general Pablo González, quien por aquellos días se encontraba exiliado en Estados Unidos.
Sheffield se opuso firmemente a la elección de González, arguyendo que este último no estaba al tanto de lo que ocurría en México.
Probablemente Sheffield también sabía (aunque es de dudarse que tuviera un conocimiento profundo de la historia de México) que González era el general menos competente que la Revolución había producido.
El 27 de mayo de 1926 el espía mexicano conocido con la clave de 10b informó que el embajador había roto toda relación con Frank Tannenbaum, historiador norteamericano y experto en asuntos mexicanos.
Con fecha 7 de junio de 1926 empezó a tornarse más agudo el problema de la invasión a México. Al efecto el teniente coronel de Caballería Edward Davis (attaché militar) envió un memorándum al embajador, al attaché naval y al primer secretario de la Embajada, documento que en su segundo punto decía:
Para información militar que debe usarse respecto a la monografía del Plan Especial Green, la descripción contenida en el informe 6-2 número 326 del 16 de julio de 1925 deberá distribuirse entre los oficiales que manden pequeñas unidades.
El Plan Green establecía la forma detallada de llevar al cabo la invasión a México. Debido al momento por el que atravesaban las relaciones diplomáticas entre México y Estados Unidos, llegó a pensarse que era inminente una intervención militar de parte de este último país, sobre todo por las grandes influencias que en Washington tenían los petroleros que se sentían agredidos.
Por ello el general Calles envió al general Lázaro Cárdenas como jefe de Operaciones de la zona norte de Veracruz; era, pues, el hombre de confianza que garantizaba la seguridad de los habitantes de la Huasteca, cuyas múltiples quejas los habían puesto en la mira de las represalias. Cárdenas fue el encargado de resguardar la zona contra cualquier ataque internacional. También Emilio Portes Gil, gobernador de Tamaulipas, recibió la orden presidencial para, en caso de que se llevara a efecto la invasión, evitara que Estados Unidos pudiera apoderarse de los pozos petroleros: si era necesario —decía la orden presidencial— había que incendiar los yacimientos de la Huasteca junto con las refinerías de Árbol Grande, Madero y Mata Redonda.34
Algunos prominentes conspiradores
El general Arnulfo R. Gómez aspiraba a ocupar la Presidencia de la República en el periodo posterior al de Calles, y para ello recurrió al Departamento de Estado en demanda de ayuda. Lo primero que prometió en caso de triunfar fue la derogación de los artículos de la Constitución de 1917 que estuvieran en contra de los intereses del gobierno norteamericano, así como de todas las leyes dictadas durante la administración de Calles. Sin embargo, en los informes que mandó el agregado militar de Estados Unidos a su país se dejaba entrever que Gómez no les inspiraba confianza como para comprometerse con él y entusiasmarse con sus propuestas.
Así pues, el embajador Sheffield envió un memorándum secreto al subsecretario de Estado en Washington, para establecer su posición respecto a la propuesta de Gómez:
Asunto: Conferencia de la mañana del sábado 30 de enero de 1926 (Informes políticos de México).
- Tengo el honor de informar a usted lo siguiente: a las nueve de la mañana ordené al attaché militar y a otros jefes de la Embajada conferenciar personalmente conmigo sobre su cable confidencial. Los siguientes asuntos fueron discutidos: La proposición de Arnulfo Gómez es un asunto que esta Embajada no debe considerar. Sugiero que su comunicación al secretario de Estado no debe ser contestada. El simple hecho de que su comunicación se conteste (por escrito) tendería a indicar nuestra aprobación oficial de su ofrecimiento. Nuestro attaché militar local me hace notar que las ambiciones presidenciales del general Gómez serían desastrosas por lo que concierne a ambos gobiernos. Estoy de acuerdo. El general Gómez indica que él será el próximo presidente de México, aun cuando se necesite la fuerza.
Tomamos esto como una amenaza no sólo para el gobierno constituido de México, sino también para el elemento oficial de Washington. Gómez aún declara que puede contar con Serrano y el elemento militar para apoyarlo. Nuestras informaciones son que Serrano ha hecho compras considerables de municiones, de las cuales únicamente un 10% ha sido recibido en México. Gómez, como jefe de la jefatura militar de Veracruz, está por consecuencia en una posición estratégica favorable para controlar la entrada de las armas de Serrano. El hecho es que todo hace presumir que Gómez quiere entrar a una conspiración con el Departamento de Estado para derrocar al presente gobierno mexicano,35 cosa que no está de acuerdo con la política del Departamento de Guerra (de Estados Unidos). Noto que Gómez dice: si fuese presidente se vería cómo ciertas leyes se retirarían o se promulgarían como lo ordenase el Departamento de Estado.36 Quizá pudiera ser verdad; no obstante, creemos aquí que una alianza tan estrecha no sería benéfica. El attaché militar me aconseja que el incidente se considere terminado por lo que a nosotros se refiere, y estoy completamente de acuerdo con esta opinión. Tengo el honor de ser su servidor obediente. James R. Sheffield, embajador de México. Rúbrica.
El gobierno mexicano debe haberse sentido alentado cuando se enteró de que Gómez, deseoso de obtener recursos para su campaña presidencial, no había tenido éxito en su búsqueda por obtener el apoyo de las compañías petroleras estadunidenses y, por qué no, hasta para su proyectada rebelión. Gómez había enviado primero a su amigo el general Peláez, quien durante la fase armada de la Revolución mexicana había mantenido estrechas relaciones con las compañías petroleras. Al no obtener Gómez noticias comprobables, envió al mayor Cheston, empleado de la embajada. Lo hizo porque este funcionario estaba más que dispuesto a investigar en el interior de las compañías petroleras la fama de Peláez, informes que finalmente fueron negativos: los petroleros ya no confiaban en Peláez y sentían que Gómez era demasiado débil, además de que lo suponían estrechamente ligado a los carrancistas, enemigos de las compañías extranjeras dedicadas a la explotación de los “veneros del diablo”.
El 3 de marzo de 1927, uno de los informantes de la Embajada norteamericana le confió a Luis N. Morones lo siguiente:
Ayer se recibió un cable dirigido a Sheffield, diciéndole que se informara con el general Arnulfo R. Gómez si el general Peláez era su apoderado para tratar cualquier asunto en Estados Unidos.
Inmediatamente mandaron al mayor Cheston a localizar a Gómez Vizcarra, quien envió a un propio para hablar con el general Gómez, habiendo salido esa misma noche.
Todos los informes hacen presumir que el general Gómez piensa levantarse en armas a mediados de este mes. Informaré de la contestación que dé el general Gómez a la Embajada.
Luis N. Morones reveló que otro de sus informantes obtuvo una importante noticia del mayor Cheston. Según el informe confidencial fechado el 6 de mayo de 1927, éste comunicó a la Embajada que el general Arnulfo R. Gómez lo había comisionado para que fuera a Washington e investigara si el general Manuel Peláez había conseguido de las compañías petroleras el dinero que necesitaba para financiar su campaña política o, en caso de ser necesario, su lucha armada. El propio Cheston dice en su carta–informe:
... desconfiando de Peláez se negaron a dar ayuda, además de que no creyeron lo suficientemente fuerte al general Gómez para controlar la situación militar del país.
Por su parte Serrano también aspiraba a la primera magistratura del país, pero cometió el error de buscar el apoyo de Estados Unidos. Valga aclarar que para hablar de sus acercamientos con el poderoso vecino del norte sólo contamos con el dicho de personas que vivieron y actuaron en aquella época, y con fotografías donde el propio Serrano aparece junto al embajador Sheffield en diversas reuniones de la Embajada. Pero también podemos basarnos en la coincidencia con los demás movimientos apoyados por Estados Unidos y la seguridad que demostraron los funcionarios norteamericanos que comentaron su connivencia con Gómez.
El general Francisco R. Serrano organizó un cuartelazo en el cual deberían morir los generales Calles, Obregón, Amaro, Álvarez y todos los asistentes a las maniobras militares de Balbuena. Y según los planes, el crimen debería perpetrarse mientras él y sus allegados estuvieran en Cuernavaca. La intención de esa criminal estrategia era no violar la Constitución, cuyo texto establecía como impedimento para ocupar la Presidencia haber participado en algún movimiento contra el gobierno. Y al encontrarse fuera de la ciudad de México, es obvio que el conspirador quedaba automáticamente exonerado: se dejó correr la versión de que el placer era el motivo del viaje que Serrano realizó a la ciudad de la eterna primavera.
Gómez, que también sabía de ese impedimento, se enteró a última hora de los planes de Serrano e intempestivamente salió rumbo a Veracruz donde, según él, la gente lo apoyaba.
Ninguno de los dos contó con que los denunciaría el general Eugenio Martínez, jefe de la Primera Zona Militar y antiguo subordinado de Obregón, porque —según dijo— él estaba dispuesto a luchar abiertamente y no podía formar parte del complot de Balbuena.
Según los planes, el encargado de los reflectores los dirigiría hacia la tribuna para deslumbrar a sus ocupantes y dar oportunidad para que la escolta disparara sobre las inermes víctimas.
Una vez enterado Calles del atentado en su contra, optó por hacerles creer que lo ignoraba, y de inmediato envió fuera del país a Eugenio Martínez. Así, el día fijado para las maniobras que encubrirían la asonada contra el presidente, éste no llegó y los traidores se dieron cuenta de que habían sido descubiertos.
Las tropas del general Almada, jefe de la Primera Zona Militar, salieron rumbo a Texcoco para unirse con Gómez en Perote. Calles, que pudo haberlos detenido, no lo hizo porque sabía que al sentirse atacada la mayor parte de la tropa ajena a la maniobra golpista, ésta podría volverse en su contra sin saber con exactitud lo que estaba sucediendo. Por ello el general José Álvarez y Álvarez de la Cadena, junto con otros oficiales que se habían percatado del plan y la confusión existente, los convocaron para que volvieran a sus cuarteles.
Calles ordenó aprehender a Serrano y a sus acompañantes en Cuernavaca y fusilarlos después de someterlos a un juicio sumarísimo que, de acuerdo a la legislación militar, se aplicaba al soldado u oficial levantado en armas.37
Gómez por su parte huyó de forma desorganizada y temerosa. Su fusilamiento también se basó en la ley Militar que, como el lector sabe, ha incentivado la creatividad de historiadores y novelistas dedicados a comentar este lamentable pasaje de la historia de México (La sombra del caudillo, La tragedia de Huitzilac, etcétera). (Ver anexo tres)
15-Luis N. Morones, “Calles obligó a las compañías petroleras a obedecer las leyes”. El Universal, año XLI, tomo CLXVII, núm. 14576, México DF, martes 5 de febrero de 1957. p.7.
16-Gregorio Selser, El pequeño ejército loco, Operación México-Nicaragua, colección Historia Viva, Buenos Aires, Editorial Triángulo, 1958.
17-Luis N. Morones, “Calles obligó a las compañías petroleras a obedecer las leyes”, El Universal, año XLI, tomo CLXVII, núm. 14547, México DF, lunes 7 de enero de 1957, pp. 6-7.
18-José Domingo Lavín, Petróleo, pasado, presente y futuro de una industria mexicana, ADIAPSA, México, 1950, pp. 138-139.
19- “El gran espía de México”, Boletín núm. 20 Fideicomiso Plutarco Elías Calles y Fernando Torreblanca, Fideicomiso para la Cultura México-Estados Unidos, México, 1995.
20-Antonio Gómez Robledo. Los Convenios de Bucareli ante el derecho internacional, Ed. Polis, México. 1938, pp. 112-113.
21-Luis N. Morones, “Calles obligó a las compañías petroleras a obedecer las leyes” El Universal año XLI, tomo CLXVII, núm. 14 583, martes 12 de febrero de 1957, p.6.
22-Emilio Portes Gil “Diplomáticos de Estados Unidos en América Latina”, Siempre, núm. 397. 1o de enero de 1961, p.21; y Luis N. Morones, Op. cit, p.6.
23-Gregorio Selser, Op. cit, pp 50-51; Emilio Portes Gil, Op. cit. p.21; Emilio Portes Gil, Autobiografía de la Revolución Mexicana, p.391; y Boletín núm. 20 del Fideicomiso Archivo Plutarco Elías Calles y Fernando Torreblanca pp. 7-8.
24-Emilio Portes Gil, Diplomáticos de Estados Unidos en América Latina. P. 20
25 Secretaría de Relaciones Exteriores, Correspondencia oficial cambiada entre los gobiernos de México y Estados Unidos con motivo de las dos leyes reglamentarias de la fracción I del artículo 27 de la Constitución Mexicana, Imprenta de la Secretaría de Relaciones Exteriores, México, DF, 1926, pp.13-14.
26 Secretaría de Relaciones Exteriores, Op. cit., pp. 10-11. 14, 17-18: y Emilio Portes Gil, Op. cit., p.395.
27 Modesto Seara Vázquez, Op. cit., pp. 163-165.
28 Isidro Fabela, Op. cit., pp 104-105.
29 Gregorio Selser, Op. cit., p.52.
30 Nathaniel y Sylvia Weyl, La expropiación de la industria petrolera. Problemas agrícolas e industriales
de México, vol. II, núm 4, 1955, p.284.
31 Luis N. Morones, “Calles obligó a las compañías petroleras a cumplir las leyes”, El Universal, año XLI, tomo CLXVII, núm. 14 606, México DF, jueves 7 de marzo de 1957, pp.1 y 8.
32 Esperanza Velázquez Bringas, México ante el mundo. Ideología del Presidente Plutarco Elías Calles, Editorial Cervantes, Barcelona, España, segunda edición, 1927, pp. 196-197..
33 Luis N. Morones, “Calles obligó a las compañías petroleras a cumplir las leyes”, El Universal, tomo CLX- VI, núm. 14 470, México F, sábado 20 de octubre de 1956, p. 15; entrevista con Luis N. Morones, Cuernavaca Mor., 17 de agosto de 1963; y Secretaría de Relaciones Exteriores, Op. cit., pp 40-41, 43 y 62.
34 Emilio Portes Gil, Op. cit., p.2; José Domingo Lavin, Op. cit., pp. 169-170 y Boletín núm. 20 del Fideicomiso Archivos Elías Calles y Fernando Torreblanca, pp. 9-10.
35 Entrevista con el general José Álvarez y Álvarez, Cuernavaca, Morelos, miércoles 13 de enero de 1965 y Santamaría Francisco J. La tragedia de Cuernavaca en 1927 y mi escapatoria célebre. México DF., Edi- torial Labor, 1939, pp. 21-23; 27-29; 31-33; 43-45 y General Rodolfo Casillas. “La verdad sobre la tragedia de Huitzilac”. El Universal, México DF, martes 14 de mayo de 1963. p.22.
36 Entrevista con el general José Álvarez y Álvarez, Cuernavaca, Morelos, miércoles 13 de enero de 1965 y Santamaría Francisco J. La tragedia de Cuernavaca en 1927 y mi escapatoria célebre. México DF., Edi- torial Labor, 1939, pp. 21-23; 27-29; 31-33; 43-45 y General Rodolfo Casillas. “La verdad sobre la tragedia de Huitzilac”. El Universal, México DF, martes 14 de mayo de 1963. p.22.
37 Manola Álvarez Sepúlveda, Las relaciones de México y Estados Unidos durante el período en que fue presidente el general Calles (1924-1928). Tesis para obtener el grado de licenciado en Ciencias Diplomáticas, Escuela de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM, México, 1966.