Hacia una mediación familiar

Vida & Sociedad
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Es del dominio público que ante un eventual conflicto familiar, la única salida es acudir a los tribunales a demandar. Pensiones alimenticias, guarda y custodia, divorcios y un sinfín de problemas como estos se ventilan día con día ante los distintos Juzgados familiares o civiles del país...

El desgaste físico, económico y mental de las partes en disputa, los hace desistir de sus pretensiones y quedarse de brazos cruzados. Procesos inconclusos o justicia a medias son ya parte de nuestra vida cotidiana. Pero ¿qué hacer para que esta situación cambie?

Sin duda, muchos de los que hemos tenido la necesidad de acudir a Tribunales, llegamos a desear que existiera un camino menos tortuoso para resolver nuestros problemas, que nos evite esa incertidumbre de no saber qué va a pasar, algo que nos quite menos tiempo y dinero, una forma que nos permita decidir de qué manera quiero y puedo resolver mi problema.

Uno de estos mecanismos alternativos que contemplan las leyes, es la mediación, la que entendemos como un proceso de concientización de las partes en conflicto, quienes de manera pacífica y en presencia de un tercero neutral, quien ayuda a explorar las posibles soluciones, alcanzan acuerdos aceptables.

Este proceso se caracteriza por no ser adversarial ni jurisdiccional, es decir que no involucra demandas, abogados y jueces, lo que seguramente ya empieza a parecerles atractivo. Los únicos que intervienen en la mediación familiar son: las partes en conflicto, también llamados mediados, que pueden ser esposos, concubinos, herederos, padre, madre e hijos, lo que se determina en base al tipo de problema que se pretende resolver; además participa en el proceso “el mediador”, profesional que se caracteriza por ser neutral e imparcial.

Reunidas las partes en torno al mediador, se sientan las bases bajo las cuales han de llevar a cabo el diálogo, de manera confidencial y respetuosa. El número de sesiones y espaciamiento se determina atendiendo a la complejidad del conflicto y en ellas se aclaran las posturas de cada uno de los mediados. El mediador propicia el acercamiento de posturas hasta que se alcance el acuerdo.

Lo más conveniente de la mediación familiar es que quienes tenemos el conflicto logramos sanear nuestra relación, nos hacemos responsables de nuestros actos y decidimos de manera consciente de qué forma vamos a cumplir con la obligación que nos corresponde, siempre partiendo de mi realidad y de mis posibilidades.

Lamentablemente, este tipo de mecanismos como la mediación familiar, no se difunde y por ende se desconoce su existencia y como no son procedimientos obligatorios, menos se les conoce. Por ello, aquí se plantean algunas situaciones que hacen viable la implementación de una mediación familiar obligatoria en México.

Uno de los factores que debemos tomar en cuenta, para la implementación de una mediación familiar obligatoria en nuestro país, es el aspecto sociológico de la familia, que como estructura básica de la sociedad realiza funciones que son intransferibles. Dentro de estos destaca por ejemplo la función educadora y socializadora, indispensable para que el ser humano logre adaptarse al contexto social de manera exitosa, además de garantizar la transmisión de valores de generación en generación. Las funciones que realiza la familia son importantes para la armonía social.

Otro factor a considerar es el aspecto jurídico. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4º que “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.” Sabemos que a través de los juicios de divorcio se disuelven los vínculos matrimoniales, al menos técnicamente, porque lo que es en la práctica disuelven hasta los vínculos familiares y es que en ánimo de ganarle al cónyuge divorciante se montan verdaderos circos donde no hay cabida para pensar en la protección de la familia. Estamos conscientes de que hay situaciones que hacen irreconciliable la relación de una pareja a tal grado que se extingue el vínculo matrimonial, pero no debe terminar con el vínculo familiar, no por una cuestión de moral, sino por un interés grupal, y así, por un lado la familia cumpla con su función sociológica y por otra el Estado, con lo preceptuado. 

Un tercer factor, que se encuentra estrechamente vinculado al anterior es el muy citado “interés superior del menor”. Se dice que éste debe prevalecer por encima de cualquier otro y sin embargo la tendencia es ventilar primero las cuestiones de los adultos y posteriormente la de los menores: “primero decreto un divorcio y después ventilo incidentalmente las cuestiones que involucran al menor (divorcio incausado); o bien ventilo de manera simultánea las cuestiones que se me plantean como juzgador y resuelvo libertad para los divorciados y pesos para los menores (divorcio necesario)”. Si el interés superior del menor es aplicado en sentido estricto, la mediación familiar obligatoria deberá ser una realidad.

Por ello y por muchas razones más, considero que es importante implementar la mediación familiar de manera obligatoria y seguramente el lector se preguntará ¿Por qué de manera obligatoria? La respuesta es sencilla, porque está visto que sólo de esta forma el Estado y los ciudadanos cumplimos con lo que moralmente nos corresponde.

M en D. Joaquín Sedano Tapia

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